martes, 10 de julio de 2012

Los cartularios

El cartulario o Códice diplomático (Codex Diplomaticus) son manuscritos que contienen transcripciones  de documentos originales sobre los privilegios y derechos legales de los monasterios. Conseguían de esta forma  asegurar la supervivencia de unos derechos adquiridos. Estos documentos adquirían diferentes denominaciones en función de la zona: en Galicia y León se les llamaba Tombo (Tumbo), en Navarra y Castilla era el  Becerro. Son documentos escritos con posterioridad al hecho que narran. Pueden ser copias de un texto íntegro de un documento o extractos del documento. Tanto en un caso como en otro hacían referencia al lugar donde se encontraba el original por si era necesario consultarlo. El nombre de tombo - tumbo - o becerro viene debido a que estos libros por su tamaño no se colocaban en posición vertical sino en posición horizontal, acostados.
Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) se destruyeron gran parte de estos documentos. El objetivo era eliminar cualquier tipo de prueba relativa a los derechos adquiridos por la nobleza y el clero.
El paso de la Edad Media a la Edad Moderna supone una transformación en la regulación y organización de la tierra entre los distintos grupos sociales. Adquiere cada vez más importancia el contrato de derecho privado. El fuero asegura unas condiciones de disfrute más estables y uniformes. El vasallaje y otros servicios personales pierden peso. A cambio de una renta fija se consigue el disfrute por varias generaciones.
Aparece un nuevo grupo social, los hidalgos: herederos del clero, escuderos, escribanos, ... grupo social enriquecido de distinta forma que convirtieron su patrimonio en morgados (vínculos de tierras en torno a una organización, linaje). Durante varios siglos junto a la jerarquía eclesiástica fueron la élite política, económica y social de Galicia. Ocupan el lugar en el estamento social que dejan los nobles obligados a emigrar a la corte por los Reyes Católicos (acto para reafirmar la autoridad real frente al noble). Consiguieron reorganizar las extensiones de los monasterios y nobles. Tomaron en foro estas grandes extensiones y ellos a su vez las aforaron a los campesinos. Eran por tanto intermediarios entre la nobleza y el clero y los campesinos, hecho que le proporcionaba beneficios.
La situación llevo a que como consecuencia de esta organización de tierras los hidalgos recibían más que los nobles y clero. Lo que llevo a estos a no renovar los fueros a los hidalgos (despojo) cuando caducara el contrato (vida de tres reyes). Los hidalgos viendo que sus ingresos disminuían a mediados del siglo XVIII ponen en marcha vías de presión y se presentan como defensores de los campesinos frente al noble y clero. Campañas  por uno y otro lado en busca del desprestigio (polémica de los despojos).
La influencia social de la hidalgía gallega era tal que en 1763 Carlos III emite una Real Pragmática en la que ordenar parar con los despojos y renovar los contratos de forma automática. Todo ello mientras no se juzgara la relación hidalgo - noble. Con posterioridad tribunales castellanos y gallegos dan la razón al hidalgo en el disfrute del foro.
Todo esto se mantuvo hasta 1926 donde el Real Decreto - Ley de Redención de Foros donde propicia la desaparición de la totalidad de los contratos forales y facilita el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra que fue trabajada durante siglos.

1 comentario:

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