miércoles, 4 de julio de 2012

El fuero en Galicia en la Edad Media

Fuero es sinónimo de otorgar privilegios. Y en función de como sean estos podemos distinguir entre fueros municipales, en este caso los reyes otorgaban privilegios o derecho a la población de una ciudad y contratos forales, estos contratos permitían a un individuo, familia incluso descendientes disfrutar de bienes que eran cedidos a cambio de una renta.
Para darse cuenta de la trascendencia del contrato foral en la población orensana y gallega de la edad media (incluso más allá de la edad media podríamos incluso llegar a principios del siglo XX) es necesario conocer las características de la sociedad de ese tiempo.
Una sociedad que tiene como principal recurso la agricultura. Pero las tierras se encuentran dominadas por el clero y la nobleza. Estas incapaces de cultivarlas veían una salida a sus tierras el cederlas a cambio de una renta. Vemos diferenciados los distintos grupos sociales que tendrán mejor o peor relación de acuerdo a las características de la cesión. El pueblo trabajaba las tierras. Esta relación quedaba plasmada en el contrato foral. Fue tan frecuente en Ourense y en Galicia esta cesión de derechos que se formó el llamado sistema foral.
Aunque la base es la misma, las características sociales hacen que se distingan tres períodos: sistema foral de la Edad Media (XII-XIV), Moderna (XV y XVII) y Contemporáneo (XIX y XX).
El sistema foral más antiguo es el del siglo XII. En este momento el clero y los monasterios acumulan más y más tierras como consecuencia de las donaciones que realizaban los reyes y feudos. La explotación de ellas era muy insuficiente o nula. Los monasterios vieron una oportunidad de obtener más ingresos si cedían las tierras para que otros las explotasen a cambio de una renta. Los primeros contratos que se celebraron durante el siglo XII no ponían una fecha de fin de contrato. En el siglo XIII si se establece ya una duración de tres generaciones (tres voces). Más adelante el duración del contrato ya no era con las generaciones familiares sino con los reyes. La duración del contrato se relacionaba con el período de reinado de dos, tres o cuatro reyes (generalmente tres).
En el contrato foral queda determinado quien tiene el dominio directo o eminente, es decir el que corresponde al titular de la tierra y que es el que la cede y quien tiene el dominio útil, es decir, quien tiene el derecho de cesión y por tanto de trabajo de la misma.
Esta cesión de tierras suponía que quien las recibía se convertía en vasallo (todo aquel de categoría inferior que se ponía bajo la protección de otro de categoría superior) de quien las cedía. En este caso se convertían en vasallos del clero, del monasterio. Todo un sistema feudal que acompañaba al contrato foral. Los que recibían la concesión estaban obligados a realizar servicios, pagos en efectivo, pagos en especie. Incluso al abono de la loitosa o pago que se realizaba cuando se producía la transmisión de la concesión de una a otra generación.

Veamos el quirógrafo (en otro momento escribiremos acerca de como se elaboraba) de un contrato foral. 


1476, xuño, 3. Sta. María de Montederramo.

Foro de distintos bens sitos na freguesía de San Salvador de Cristosende outorgado por Gonzalo de Queiroga, abade do Mosteiro de Santa María de Montederramo, a Men Fernández de Cristosende e á súa muller, María Fonso.
Orixinal, carta partida por abc; pergameo; escritura cortesá inicial; galego; 245 x 135 mm.

Mosteiro de Santa María de Montederramo.

Firmado por A.B.C.

A..B..C. Sepam quantos esta carta virem como nos dom frey Gonçalo de Queiroga abbade do moesteiro de Santa Maria de Montederramo con outorgamento de frey Gomez prior et de frey Juam de Pradomao et de frey Juam do Orto et de frey Pedro de San Lourenço et de frey Juam da Vreira mojes do dito noso mosteiro, [...], fazemos foro et carta a vos Meen Fernandes de Christosende et [a v]osa moller Maria Fonso et a tres fillos ou fillas [que] anbos ajades [...] vos aforamos as nosas cabanas da Costa que estan na costa de Christo[sende] con o lugar do Outeiro et con outro lugar de Pedro de Pol que som soo sino de San Salvador de Christosende [...]. Con tal pleito et condiçon que nos paguedes en cada hun ano por renda destas sobreditas cabanas huna fanega de çenteo et [...] de dereitura et loytosa cada persona a seu finamento dez et oito  marabedis vellos. [...] Et terredes estas cabanas en boo reparo [...]; et faredes servyço a nos dom abbade en dia de santo Adrao cada hun ano et con o serviço que trouxerdes trajeredes pam et vinno et seredes noso [vasalo serven]te et obediente con ste dito foro [...] Et se quyserdes vender [ou supinorar] este dito foro que frontedes ante a nos et nos non no querendo por lo justo preço que entom o posades vender a tal home que seia voso semellante que cunpra bem as condiçons na dita carta et non seia scudeiro nen home poderoso [...]. Et eu Meen Fernandes que presente soo asy o riçibo de vos dom abbade et prior et conbento et obligo a myn et a meus beens de conprir todo o contiudo neste dito foro. Et nos dom abbade et prior et conbento asy volo outorgamos et obligamos a nos et aos bens do dito noso mosteiro de vos defender por dereito con este dito foro en verdade do qual mandamos fazer duas cartas anbas de de (sic) hun tenor partidas por abc et firmadas de noso nome.
Que foy feito et outorgado este dito foro no noso mosteiro dentro no noso cabido, a III dias do mes de juyo ano de mil CCCC et setenta et seis anos.
Testigos que foron presentes: Ares de Goo et Lopo de Labaste et Juam do Freixo et outros. 


1 comentario:

  1. EVERQUEST Titanium | TITIAN ROCKET CASINO - Tioga
    This unique yet iconic craftsmanship combines the quality titanium muzzle brake of 2020 edge titanium Titanium-Arches titanium tube in a sleek, classic design. The where is titanium found centerpiece head titanium tennis racket is the well-rounded

    ResponderEliminar